Hoy
como grupo que busca su inclusión laboral, el cuidando el ambiente del
futuro, tomando medidas en el presente y
un desarrollo industrial capaz de procesar nuestros residuos: impulsamos en el
Consejo Deliberante un proyecto de ordenanza que tienda a regular nuestro trabajo,
responsabilice al estado de la necesidad
de medidas urgentes y abra las puertas al tercer sector que sin objetivos
partidarios entrega voluntariamente su esfuerzo en cuidar del aire, el agua y
la tierra.
Junto
con la Asociación Civil Educación y Acción Ciudadana se llevó a cabo un estudio
profundo de la legislación de la ciudad donde hay un gran vacío sobre la labor
de los recuperadores como del concepto de Reciclaje.
Con
esta problemática todo el arco político de todo nivel (nación, provincia y
municipio) debe responsabilizarse de generar políticas integrales de largo
plazo. Hoy se nos dificulta acceder a diferentes beneficios de estado y
funcionarios nos han llegado a decir que: “eta en duda que seamos Recuperadores”,
la justica persigue a los carreros y no hay políticas integrales, coherentes y
universales, sujetas a la auditoría ciudadana.
El
desafío que tiene la ciudad de Río Cuarto excede la inclusión laboral de un
grupo de personas, o el respeto sociológico a la cultura del ciruja. En los
próximos 5 años se agotará el actual enterramiento sanitario y ya hay otro agotado; con lo que el pasivo
ambiental de la ciudad está a punto de intimarnos con una bomba toxica.
Hoy
impulsamos el instrumento operativo de lo que los Legisladores de la ciudad
junto con una determinación política del Ejecutivo y convocando a todos los
sectores, deben poner en agenda: Una política integral de gestión de residuos sólidos
urbanos bajo el concepto de “Basura Cero”.
Recuperadores Urbanos Río4
Proyecto de Ordenanza
Recuperadores Urbanos de la Ciudad
de Río Cuarto
Artículo 1°.- Declárese de interés municipal la actividad de
todos aquello agentes ambientales que por voluntariado, subsistencia o empleo
se abocan parcial o completamente a la recolección, reciclaje y reutilización
de los Residuos Sólidos Urbanos Secos.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de
residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene
urbana vigente.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá
efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a.
Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad de Río
Cuarto, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables y deje sin efecto como disposición
final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
b.
Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de
personas físicas, cooperativas y mutuales.
c.
Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones
de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar
y mejorar el fin de la presente ordenanza, generando procesos económicos que
incluyan a los recuperadores.
d.
Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
e.
Generar mecanismos articulación para que las instituciones de segundo nivel,
como asociaciones civiles, vecinales, fundaciones, etc, participen de la
planificación estratégica, el control operativo y la evaluación de resultados
como así también puedan brindar soporte logístico y pedagógico.
f.
Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar
a los habitantes de la ciudad de Río Cuarto sobre los siguientes puntos:
1- El impacto favorable que genera la actividad de
recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
2- El beneficio que acarrea la separación de
residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este
modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad
y al cuidado del medio ambiente.
Artículo
4°.- Créase el Registro Único Obligatorio Permanente y Público de Recuperadores
de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro
proveerá a los inscriptos una credencial
para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta
de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tendrá al
equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene
urbana.
Artículo
5°.- Crease el Registro Permanente y Publico de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas empresas relacionadas con la actividad.
Artículo
6°.- Impleméntese programas de actuación y capacitación, articulando con el tercer
sector (art. 3 Inc. e) destinados a todos los inscriptos mencionados en el
artículo 4°, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad
laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una
adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma
redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas
deberán ser diseñados teniendo como ejes, además los siguientes puntos:
a. Formación y asesoramiento para la constitución de
futuras cooperativas u otros microemprendimientos productivos.
b. Asesoramiento para negociar su producto y
facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su
posterior reciclaje.
c. Programas de salud específicos para los inscriptos
y su grupo familiar.
